DESCRIPCIÓN
<p> Alquila luminosa propiedad sobre el Pasaje Talavera entre las calles Achega y Aizpurúa del barrio porteño de Villa Urquiza, CABA. Se trata de un PH <span style="font-size: 14px;">con dos plantas, entrepisos, terraza y parrilla con una superficie total de 138, 59m².</span></p><p><span style="font-size: 14px;"><span style="text-decoration-line: underline;">Planta baja</span>: pasillo de ingreso, amplio living comedor, cocina integrada, baño completo y dos habitaciones una de ellas con entrepiso. </span><span style="font-size: 14px; text-decoration-line: underline;">Primer planta</span><span style="font-size: 14px;">: lavadero, amplio estar con posibilidad de playroom, tercer dormitorio, escritorio o lugar de guarda.</span></p><p>Emplazado a una cuadra de la Av. Congreso y de la Av. Constituyentes con su amplia zona comercial y las distintas líneas de transporte público (111; 127; 140; 169 y 175), a cinco cuadras de la plaza Leandro Alem, a siete cuadras del Parque General Paz y del Hiper Chango Mas, a nueve cuadras del acceso a la Av. General Paz y del Centro de Salud y Acción Comunitaria, a doce cuadras de la estación "<span style="font-size: 14px;">Juan Manuel de Rosas" de la línea B de subterráneos como de la estación de tren "Urquiza" de la línea Mitre (Suarez-Retiro).</span></p><p><br><span style="text-decoration-line: underline;">Datos de interés</span>: <span style="font-size: 14px;"> </span><span style="font-size: 14px;">Disponibilidad inmediata.</span><span style="font-size: 14px; font-weight: bold;"> </span><span style="font-size: 14px;"><span style="font-weight: bold;">SIN EXPENSAS</span>. Entrada independiente. NO es apto profesional.</span></p><p><br>Artículo 4.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:<br>Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.<br><br> <br> </p><br> <br> <br>